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Junta de propietarios — cómo funciona, cómo se convoca y cómo se impugna

La junta de propietarios es el órgano donde se toman las decisiones de la comunidad. Esta guía cubre cómo convocarla correctamente, qué mayoría necesitas para cada tipo de acuerdo, cómo se delega el voto, qué pasa con los ausentes, qué errores anulan una junta y cómo se impugna un acuerdo. Actualizada con la LPH consolidada en 2026.

Última actualización: · Por Equipo de Recepcionista

¿Qué es la junta de propietarios y para qué sirve?

La junta de propietarios es el órgano supremo de gobierno de una comunidad sometida al régimen de propiedad horizontal. Es el espacio donde los propietarios deciden, por mayoría, qué obras hacer, cuánto cobrar de cuota, qué normas se aplican al edificio y quién ocupa los cargos representativos. La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 14, regula su composición y funciones.

Toda comunidad de propietarios tiene la obligación legal de celebrar al menos una junta ordinaria al año (art. 16.1 LPH), normalmente para aprobar cuentas, presupuesto y renovar cargos. Además puede celebrar todas las juntas extraordinarias que sean necesarias para resolver asuntos puntuales: una avería grave, una reforma, una decisión sobre pisos turísticos, una modificación de estatutos.

Existen tres tipos de junta:

  • Junta ordinaria: obligatoria una vez al año, con orden del día que incluye al menos la aprobación de cuentas y presupuesto.
  • Junta extraordinaria: convocada para asuntos concretos. Puede celebrarse en cualquier momento del año y tantas veces como sea necesario.
  • Junta universal: celebrada sin convocatoria formal cuando están presentes el 100% de los propietarios y todos aceptan el orden del día. Es válida y sus acuerdos son vinculantes.

¿Cuándo se debe convocar y quién puede convocarla?

La regla general (art. 16 LPH) es que la convoca el presidente. En la práctica, la convocatoria material la prepara el administrador-secretario, pero la decisión y la firma corresponden al presidente. La junta ordinaria anual es obligatoria y debe celebrarse al menos una vez al año.

Existen tres supuestos en los que la junta puede convocarse sin la iniciativa del presidente:

  • Por el 25% de propietarios: cuando el presidente no convoca la junta ordinaria, un grupo de propietarios que represente el 25% del total puede hacerlo directamente.
  • Por el 25% de cuotas de participación: alternativa equivalente al criterio anterior.
  • Por requerimiento previo: cualquier propietario puede pedir al presidente, por escrito, la convocatoria de junta extraordinaria; si el presidente no convoca en plazo razonable, los propietarios que representen el 25% pueden convocar directamente.

La antelación mínima es de 6 días naturales para juntas ordinarias (art. 16.3 LPH). Para juntas extraordinarias urgentes la antelación puede ser menor, pero la urgencia debe estar justificada en la convocatoria. El cómputo se hace en días naturales, no hábiles.

¿Cómo se convoca? Forma, plazos y modelos

La forma exigida por la LPH es escrita. Históricamente esto se traducía en carta certificada o entrega en mano con acuse. Hoy la práctica admite email con acuse de recibo y tablón de anuncios de la comunidad para los propietarios cuyo domicilio se desconoce o no han comunicado uno fehaciente.

El contenido obligatorio de la convocatoria es:

  • Lugar, día y hora de primera convocatoria.
  • Lugar, día y hora de segunda convocatoria (si se establece).
  • Orden del día completo: cada punto a debatir y votar.
  • Relación de propietarios que no están al corriente de pago (a efectos del art. 15.2 LPH — privación de voto).
  • Firma del presidente o de quienes convoquen.
WhatsApp y la convocatoria. Convocar la junta exclusivamente por WhatsApp es de alto riesgo. Si un propietario impugna alegando que no recibió la convocatoria, la comunidad tiene que demostrar que sí la recibió y la práctica forense no acepta capturas de WhatsApp como prueba suficiente. Recomendación: usa email con acuse de lectura o carta certificada como cauce principal y WhatsApp solo como recordatorio.

Modelos de convocatoria (Word) descargables: ordinaria, extraordinaria. Se entregan al escribir a hola@recepcionista.com.

Primera y segunda convocatoria — quórum y consecuencias

La primera convocatoria requiere que asistan propietarios que representen la mayoría de cuotas Y la mayoría de propietarios (doble cómputo). Si no se alcanza, se pasa a segunda convocatoria.

La segunda convocatoria es válida con cualquier número de asistentes. Suele celebrarse media hora después de la primera, en el mismo lugar y mismo día, aunque puede convocarse para otro día (con un máximo de 8 días naturales). La convocatoria escrita debe especificar ambas fechas y horas.

Las decisiones que requieren mayorías cualificadas (3/5, 1/3) se computan sobre el total de propietarios, no sobre los asistentes. Esto significa que aunque la junta sea válida en segunda convocatoria con pocos asistentes, los acuerdos importantes pueden quedar pendientes del cómputo de ausentes (art. 17.8 LPH).

¿Quién puede asistir? Comuneros, abogados, técnicos

Solo los propietarios y sus representantes con autorización escrita tienen derecho de asistencia. Cualquier otra persona necesita autorización del presidente o aprobación de la junta.

  • Propietarios: tienen voz y voto (salvo privación por morosidad).
  • Representantes con poder: ejercen los derechos del propietario representado, presentando autorización por escrito antes del inicio de la junta.
  • Inquilinos: no tienen derecho de asistencia salvo que el propietario les autorice por escrito y el presidente acepte.
  • Abogados o técnicos asesores: pueden asistir si el propietario lo comunica con antelación o si la junta lo aprueba. Tienen voz solo si se les concede, nunca voto.

La presencia de no-propietarios sin autorización es un motivo frecuente de impugnación. Si un vecino lleva a un acompañante sin avisar, lo correcto es someterlo a votación al inicio de la junta y dejar constancia en el acta.

Voto: presencial, por delegación, por escrito, ausentes

El voto puede ejercerse de cuatro formas:

  • Presencial: el propietario asiste y vota directamente.
  • Por delegación: autorización escrita a otra persona (otro propietario, familiar, abogado, administrador). Un mismo representante puede acumular varias delegaciones.
  • Por escrito: en algunos asuntos concretos previstos en estatutos, el propietario puede emitir su voto por carta antes de la junta. Es poco frecuente y requiere previsión expresa.
  • Ausentes (art. 17.8 LPH): en acuerdos que requieren 3/5 partes, el silencio del ausente cuenta como voto favorable si no manifiesta su oposición por escrito en los 30 días siguientes a la notificación del acta.
Privación de voto por morosidad (art. 15.2 LPH). Los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad pueden asistir y tomar la palabra, pero no pueden votar. Para que la privación sea válida, el propietario debe haber sido notificado por escrito de su situación de deudor y no haber consignado judicialmente la cantidad debatida. La relación de deudores debe constar en la convocatoria.

Mayorías por tipo de acuerdo

Esta es la sección que más consulta el comunero medio: ¿qué se necesita para aprobar X? La LPH (art. 17) establece distintas mayorías según la trascendencia del acuerdo. La tabla siguiente resume las reglas y los acuerdos típicos de cada categoría.

MayoríaTipo de acuerdoEjemplos
UnanimidadModificación del título constitutivo o de los estatutos en cuestiones que afecten al uso y destino del edificio.Cambiar el destino de un local, alterar elementos comunes que sean privativos según el título, modificar coeficientes de participación.
3/5 propietarios + 3/5 cuotasEstablecer nuevos servicios, limitar o condicionar pisos turísticos, arrendar elementos comunes.Instalar ascensor (en edificio sin él), poner piscina, alquilar la cubierta, prohibir VUT (art. 17.12 tras RD-ley 7/2019).
1/3 propietarios + 1/3 cuotasServicios de telecomunicaciones, instalación de energías renovables, infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.Instalar fibra óptica, paneles solares, punto de recarga eléctrica para vehículos.
Mayoría simpleAprobar presupuesto, derramas ordinarias, ejecución de obras necesarias, contratación o cese del administrador, aprobación de cuentas.Subir cuota, cambiar empresa de limpieza, contratar pintura de fachada, aprobar la liquidación anual.
Sin votación (decisión del presidente / administrador)Obras urgentes de conservación.Reparar una fuga grave, asegurar una fachada con riesgo de desprendimiento.

Cómputo de la doble mayoría 3/5. Hay que sumar 3/5 del total de propietarios Y 3/5 del total de cuotas de participación. Si solo se alcanza una de las dos cifras, el acuerdo no es válido. Esto matiza enormemente las decisiones en comunidades con coeficientes muy desiguales (un propietario con un coeficiente alto puede bloquear el acuerdo aunque haya minoría de propietarios).

El silencio del ausente cuenta como sí. Para los acuerdos del art. 17 que requieren 3/5, los propietarios que no asistan a la junta tienen 30 días naturales desde la notificación del acta para manifestar su oposición. Si no la manifiestan, su voto se computa como favorable. Esta regla solo se aplica a los acuerdos del art. 17 y a los acuerdos que la propia LPH equipare expresamente; no se aplica a la mayoría simple ni a la unanimidad.

Acta de la junta — qué debe contener, plazos

El acta es el documento que recoge lo decidido en la junta. Su redacción está regulada en el art. 19 LPH y debe incluir:

  • Fecha y lugar de celebración.
  • Convocante (presidente o grupo del 25%).
  • Carácter ordinario o extraordinario, primera o segunda convocatoria.
  • Lista de asistentes con sus cuotas de participación, especificando los representados.
  • Orden del día.
  • Acuerdos adoptados, indicando para cada uno los votos a favor, en contra, abstenciones y cuotas que representan.
  • Firma del presidente y del secretario-administrador.

El plazo para cerrar y comunicar el acta a todos los propietarios es de 10 días naturales desde la celebración de la junta. La comunicación se hace por el cauce establecido (correo postal, email con acuse, tablón).

Errores frecuentes que invalidan el acta. Faltan los votos a favor / en contra / abstenciones de cada acuerdo (no basta con decir "se aprueba"). Falta la relación detallada de asistentes. No consta la convocatoria primera o segunda. No hay firma del presidente o del secretario. Cualquiera de estos defectos abre la puerta a una impugnación.

Impugnación de acuerdos — plazos, supuestos, procedimiento

Un propietario puede impugnar judicialmente un acuerdo de junta cuando se den los supuestos del art. 18 LPH:

  • El acuerdo es contrario a la ley o al título constitutivo.
  • El acuerdo es contrario a los estatutos.
  • El acuerdo resulta gravemente lesivo para los intereses de la comunidad o de algún propietario que no tenga obligación de soportarlo.
  • El acuerdo se ha adoptado con grave perjuicio para algún propietario en supuestos de abuso de derecho.

Los plazos son:

  • 1 año: acuerdos contrarios a la ley o al título constitutivo.
  • 3 meses: el resto de supuestos (contrarios a estatutos, lesivos, abusivos).

El cómputo del plazo empieza el día de la junta para los asistentes, y desde la notificación del acta para los ausentes.

Quién puede impugnar: los propietarios ausentes, los que votaron en contra, los privados injustificadamente del voto. Los que votaron a favor o se abstuvieron sin reserva no pueden impugnar después.

Requisito previo: el impugnante debe estar al corriente del pago de las cuotas o haber consignado judicialmente la cantidad debida.

Errores que anulan una junta — checklist

Antes de convocar una junta, repasa esta lista. Cualquiera de estos defectos puede ser causa de impugnación:

  • Convocatoria con menos de 6 días naturales de antelación (junta ordinaria).
  • Convocatoria sin orden del día completo o con puntos genéricos como "ruegos y preguntas" para tomar acuerdos.
  • No incluir en la convocatoria la relación de propietarios deudores.
  • No notificar la convocatoria a algún propietario (incluidos los de domicilio desconocido — debe haber publicación en tablón).
  • Tomar acuerdos sin haberlos incluido en el orden del día.
  • Aprobar acuerdos con mayoría inferior a la requerida por la LPH para ese tipo de decisión.
  • Permitir el voto a propietarios morosos sin notificación previa de la situación.
  • Omitir en el acta los votos detallados (a favor / contra / abstenciones).
  • No comunicar el acta en el plazo de 10 días naturales.

Preguntas frecuentes

¿Es legal convocar una junta de propietarios por WhatsApp?
La LPH (art. 16) exige convocatoria por escrito a cada propietario. WhatsApp puede valer como medio complementario, pero no sustituye al cauce escrito tradicional (carta, email con acuse, tablón). En la práctica, una convocatoria hecha solo por WhatsApp es vulnerable a impugnación si algún propietario alega no haberla recibido. Recomendación: usar email con acuse o carta, y WhatsApp solo como recordatorio.
¿Pueden votar los ausentes en una junta de propietarios?
Sí, en determinados acuerdos. El art. 17.8 LPH establece que para acuerdos que requieren 3/5 partes (nuevos servicios, pisos turísticos, instalaciones de telecomunicaciones, etc.), los propietarios ausentes en la junta se consideran favorables al acuerdo si no manifiestan su disconformidad por escrito en los 30 días naturales siguientes a la notificación del acta. Para acuerdos por mayoría simple no se aplica esta regla: solo cuentan los votos emitidos.
¿Puede asistir un abogado a una junta de propietarios?
Sí, pero solo con autorización. Un propietario puede llevar un abogado como asesor si lo comunica al presidente con antelación o si la junta lo aprueba en el momento. El abogado no tiene voto, solo voz si la junta se la concede. Si el abogado representa al propietario (no le acompaña), necesita autorización escrita expresa, igual que cualquier otro representante.
¿Qué pasa si una junta está mal convocada?
Una junta mal convocada (plazo insuficiente, falta de orden del día, propietarios no notificados) produce acuerdos impugnables. El plazo para impugnar es de 1 año si se trata de acuerdos contrarios a la ley, y de 3 meses si son contrarios a los estatutos o lesivos. Pueden impugnar los propietarios ausentes, los que votaron en contra y los privados de voto.
¿Cuál es el plazo mínimo de convocatoria de una junta ordinaria?
La LPH (art. 16.3) exige convocar la junta ordinaria con al menos 6 días naturales de antelación. Para juntas extraordinarias urgentes, la antelación puede ser menor si la urgencia lo justifica, pero en ese caso el motivo debe constar expresamente en la convocatoria.
¿Cuándo se necesita unanimidad y cuándo mayoría simple?
Resumen: unanimidad solo para modificar el título constitutivo o los estatutos en cuestiones que afecten al uso o destino del edificio. 3/5 partes para nuevos servicios (ascensor, piscina), arrendamiento de elementos comunes, limitación de pisos turísticos. 1/3 partes para telecomunicaciones y energías renovables. Mayoría simple para presupuesto, derramas ordinarias, ejecución de obras necesarias, contratación del administrador.
¿Cómo se delega el voto en una junta de propietarios?
Por escrito, mediante un documento firmado donde el propietario autoriza a otra persona a representarle. La delegación puede ser específica para una junta concreta o genérica para varias. Debe entregarse al presidente o secretario antes de la votación. Un mismo representante puede votar por varios propietarios si todos le han autorizado expresamente.
¿En qué plazo puedo impugnar un acuerdo?
Depende del motivo: 1 año si el acuerdo es contrario a la ley o al título constitutivo, 3 meses si es contrario a los estatutos o gravemente lesivo para algún propietario. El plazo se cuenta desde la adopción del acuerdo si el propietario asistió a la junta, o desde la notificación del acta si estaba ausente.
¿Es válida una junta sin segunda convocatoria?
Sí, siempre que en primera convocatoria asistan propietarios que representen la mayoría de cuotas y la mayoría de propietarios. Si no se alcanza ese quórum, se celebra la segunda convocatoria (mismo día, media hora después, o en otra fecha si así se estableció). En segunda convocatoria es válida cualquiera que sea el número de asistentes.
¿Quién firma el acta de la junta?
El presidente y el secretario-administrador. Según el art. 19 LPH, el acta debe redactarse y cerrarse en los 10 días naturales siguientes a la junta, y comunicarse a todos los propietarios. La firma del presidente y del secretario es lo que da fuerza ejecutiva al acta.
¿Puede el administrador convocar la junta sin autorización del presidente?
No. La convocatoria de la junta es competencia del presidente (art. 16 LPH). El administrador puede preparar materialmente la convocatoria, pero la firma y la decisión de convocar son del presidente. Excepción: si el presidente no convoca la junta ordinaria anual, pueden convocarla los propietarios que representen el 25% de cuotas o el 25% de propietarios.
¿Qué hacer si el presidente se niega a convocar la junta?
El art. 16 LPH permite que un grupo de propietarios que represente el 25% de las cuotas o el 25% del total de propietarios convoque la junta directamente. La convocatoria debe seguir las mismas formalidades (orden del día, plazo mínimo, comunicación a todos los propietarios). Si el presidente se niega de forma reiterada y bloquea el funcionamiento de la comunidad, se puede solicitar su sustitución en junta o, en último caso, vía judicial.

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