¿Qué es SII (Suministro Inmediato de Información)?
El SII es el sistema de la AEAT que obliga a determinados contribuyentes en España a remitir el detalle de su facturación de forma electrónica en un plazo máximo de cuatro días.
El Suministro Inmediato de Información (SII) es la modalidad de gestión del IVA introducida por la AEAT en 2017 que obliga a grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en REDEME y otros colectivos específicos a enviar electrónicamente el detalle de sus libros de IVA en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la emisión o recepción de la factura. No es lo mismo que Verifactu — el SII regula el reporting periódico del IVA, mientras que Verifactu regula la integridad del propio registro de facturación. Ambas normas coexisten: una empresa en SII que emita facturas con un software no Verifactu seguiría incumpliendo el RD 1007/2023 en 2026.
Quién está obligado al SII
Empresas con facturación superior a 6 010 121,04 € en el ejercicio anterior, inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA), grupos de IVA, y otros colectivos específicos. Los autónomos y las PYME por debajo del umbral no están obligados al SII, aunque pueden adherirse voluntariamente.
Cómo se relaciona con Verifactu
SII regula la remisión del detalle de IVA a la AEAT en plazo corto. Verifactu regula que el sistema informático de facturación genere registros íntegros y verificables. Una empresa puede estar sujeta a ambas: tendrá que emitir Verifactu (RD 1007/2023) y también enviar la información al SII en los plazos correspondientes.
Preguntas frecuentes sobre sii (suministro inmediato de información)
¿Qué es el SII?
Es el Suministro Inmediato de Información, la modalidad de gestión del IVA que obliga a grandes empresas y a inscritos en REDEME a enviar electrónicamente el detalle de sus libros de IVA a AEAT en un plazo máximo de 4 días hábiles.
¿Si estoy en SII tengo que cumplir Verifactu?
Sí, son normas independientes. SII regula el reporting periódico del IVA; Verifactu regula la integridad del sistema de facturación. Ambas se aplican simultáneamente desde 2026.
¿Las PYMES deben aplicar el SII?
Solo las que cumplen los umbrales (>6 M€ facturación anual, REDEME, grupos IVA). Las micro/pequeñas empresas y autónomos típicos NO están obligados al SII, pero sí a Verifactu desde 2026.